[accordion id=»leg-chile» title=»Legislación» open=»yes»]

001 – Resolución 29-2004 – Sustitúyese determinados artículos del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP, aprobado por Resolución 5/004. (2.173*R)

002 – Decreto_472-07_Diario_oficial – Introdúzcanse ajustes en la normativa que rige el mercado de gas licuado de petróleo (glp), en envases de 13 y 45 kilogramos.

003 – IG1 IG2 Acreditación

004 – Modificación Reglamento URSEA 2 – la solicitud realizada a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) e efectos de que habilite reglamentariamente un sistema alternativo de recarga de mocrogarrafas de gas licuado de petróleo (GLP)

005 – Modificación Reglamento URSEA 3 – Sustituyese la redacción del artículo 7º del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP, aprobado por Resolución 5/004.

006 – Reglamento URSEA – Apruébase el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP.

007 – Modificiación Reglamento URSEA – Sustitúyese determinados artículos del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP, aprobado por Resolución 5/004.

008 – Prohibición vehicular – Prohíbese el uso de garrafas de GLP, así como de válvulas y demás accesorios de uso residencial como equipamiento para utilizar dicho combustible en vehículos.

009 – Reglamento Instalaciones de Gas 216/2002 – Apruébase el denominado “Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles” que se contiene en el Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte del mismo.

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