Ministerio de Energía Minas emitió un decreto que extendió el plazo para la entrega de los vales que son proporcionados por las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado.
El gobierno amplió hasta fines de 2020 la entrega de vales de descuento para que los sectores vulnerables del país accedan al gas licuado de petróleo (GLP).
Según un decreto supremo del Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicado en 25 de diciembre en El Peruano, se extiende el plazo de los encargos especiales establecidos en el reglamento de la Ley Nº 29852, la misma que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
En los considerandos de la norma, se señala que «subsiste la necesidad de garantizar el acceso universal a la energía por medio de la entrega mensual de vales de descuento GLP a cargo de las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado».
«[Las mencionadas empresas] han venido desarrollando dicho encargo de forma exitosa debido a su cobertura y naturaleza de sus actividades, con la finalidad de garantizar la continuidad e implementación de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7,3 del artículo 7 de la Ley Nº 29852», refiere la norma del MEM.
En el marco de los encargos especiales, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado deben continuar efectuando las actividades operativas y administrativas de implementación del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP.
Cabe precisar que mediante Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, el cual tiene como uno de sus fines, la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales.
Además, el texto de la norma publicada en 25 de diciembre detalla que al término de los encargos especiales, el administrador del FISE recibe todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852.