Por medio de un proyecto de resolución el Ministerio de Minas y Energía anunció la creación de un comité de operación y abastecimiento de Gas Licuado del Petróleo – GLP, el cual será como un cuerpo asesor del Minenergía en asuntos relacionados con esta operación.

El objetivo principal de esta mesa será presentar recomendaciones orientadas a que la operación de la cadena de abastecimiento y distribución del Gas Licuado del Petróleo – GLP sea segura, confiable, continua, eficiente y económica; así como realizar valoraciones y recomendaciones acerca de aspectos técnicos que permitan el desarrollo continuo del sector. 
Este estará conformado por el director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o el Coordinador del Grupo Gas Combustible, quien lo presidirá.
Estará conformado por un experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, o su delegado, el subdirector de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME o su delegado.
También deberá hacer parte el gerente de gas y GLP de Ecopetrol o quien haga a sus veces, deberá hacer parte un comercializador mayorista de GLP con precio libre, que no sea Distribuidor, un comercializador mayorista de GLP importado con precio libre, el vicepresidente de abastecimiento de CENIT o su delegado y un delegado de las empresas transportadoras de GLP por cisterna.
La participación de los miembros del Comité COA GLP será ad-honorem y no generará gastos de representación. Las delegaciones de las entidades miembros del Comité COA GLP o sus invitados solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor”, se resalta en el documento.

¿Cómo funcionará?

De acuerdo con la información entregada por el Gobierno Nacional a más tardar el 1 de marzo de cada año, la Unidad de Planeación Minero – Energética – UPME, con base en la información reportada al SUI de los 12 meses del año calendario inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, seleccionará los comercializadores y distribuidores de GLP. 
Estos deberán cumplir una serie de lineamientos: inicialmente se deberá escoger un representante de los comercializadores mayoristas de GLP con precio libre que no sea distribuidor.
El cual se elegirá al tomar del Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos – SUI, la cantidad de kilogramos vendidos durante el año inmediatamente anterior del reporte de ventas del Comercializador Mayorista de GLP de precio libre.
Y también se deberán ordenar las ventas de los comercializadores mayoristas de precio libre, de mayor a menor.
Por otro lado, se deberá escoger un representante de los comercializadores mayoristas de GLP importado con precio libre será, el cual será seleccionado de la siguiente forma: se tomará del Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos – SUI, la cantidad de kilogramos importados durante el año inmediatamente anterior del reporte de importaciones y se ordenarán las cantidades de importación de mayor a menor.
“Una vez la Unidad de Planeación Minero – Energética – UPME realice la selección que se establece en el presente artículo, informará a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía quiénes serán los comercializadores mayoristas con precio libre, que no sea distribuidor, y el comercializador mayorista de GLP importado con precio libre que harán parte del Comité COA GLP”, se resalta del documento.
Vale mencionar que los agentes seleccionados deberán manifestar su aceptación o rechazo a la participación en el Comité de Operación y Abastecimiento de GLP – COA GLP para el período correspondiente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la comunicación enviada por la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
En caso de rechazo emitido por cualquiera de los agentes seleccionados, el director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informará a la Unidad de Planeación Minero – Energética – UPME para que proceda a establecer un reemplazo, conforme al orden de la lista de selección según los criterios establecidos en el presente acto.
Entre tanto, el Comité de Operación y Abastecimiento de GLP – COA GLP, podrá realizar mesas de trabajo previas a las reuniones ordinarias, cuando así se requiera, con el fin de consolidar la información que será presentada a dicho Comité, así como para analizar las solicitudes, recomendaciones y propuestas que se formulen en su interior. 
El quórum deliberatorio y decisorio del Comité de Operación y Abastecimiento de GLP – COA GLP será el de mayoría absoluta de sus integrantes. Las recomendaciones se adoptarán considerando los criterios en los que exista acuerdo de la mayoría de los participantes del Comité de Operación y Abastecimiento de GLP.
Dentro de las funciones de este comité se encuentran servir de coordinador entre las diferentes entidades gubernamentales para que se adelanten las acciones que permitan asegurar el cubrimiento de la demanda de GLP.  
Hacer recomendaciones operativas y técnicas para buscar que la operación y el abastecimiento del Gas Licuado del Petróleo – GLP, se realice de forma segura, confiable, continua, económica y bajo criterios de eficiencia. 
También deberá recopilar, consolidar y presentar estadísticas de la cadena de comercialización mayorista y distribución del Gas Licuado del Petróleo –GLP, a cualquier entidad pública, aplicando la reserva en la información que corresponda, bajo los parámetros de confidencialidad aplicables según las normas vigentes.
Además, se deberá realizar seguimiento frente a los comportamientos de la demanda y la oferta, con miras a garantizar el abastecimiento continuo y oportuno, en escenarios de corto, mediano y largo plazo, y en consideración de todas las fuentes de suministro posibles.
Por otro lado, se deberán sugerir acciones específicas que propendan a minimizar las posibilidades de un racionamiento de Gas Licuado del Petróleo – GLP y/o el incremento injustificado de los costos de este.  
Otro punto establece que deberán realizar recomendaciones o sugerencias generales al Gobierno Nacional y entidades competentes, ante situaciones ambientales, climáticas, sociales o de orden público, que puedan generar impactos negativos o riegos en la prestación del servicio público domiciliario del Gas Licuado del Petróleo – GLP.
Será el encargado de formular planes de contingencia en temas tales como disponibilidad de suministro del Gas Licuado del Petróleo – GLP, nivel de inventarios e infraestructura de transporte, almacenamiento e importación, ante situaciones que afecten la prestación del servicio público domiciliario del Gas Licuado del Petróleo – GLP.
Finalmente deberá hacer seguimiento a la implementación del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y del Gas Licuado del Petróleo – GLP o el que haga sus veces y expedir su propio reglamento interno, en el cual se señalarán entre otros temas, las convocatorias, sesiones, secretaría técnica, la definición de subcomités según temas o aspectos relevantes para tratar en particular, y demás temas procedimentales del Comité.
Fuente: Portafolio