Decreto elimina el control estatal sobre precios y autorizaciones en el mercado de gas envasado, pero mantiene la trazabilidad por marca como pilar logístico de la cadena, escribe Fabrício Duarte.
El Decreto 446/2025, publicado el pasado 3 de julio por el Poder Ejecutivo argentino, introdujo una transformación significativa en el marco regulatorio del mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP). La medida representa un avance hacia la liberalización de la cadena de valor — fraccionamiento, comercialización y distribución — con fuerte énfasis en la simplificación burocrática y la ampliación de la competencia.
El nuevo régimen sustituye el modelo establecido por la Ley 26.020, de 2005, que instauraba una regulación estatal intensa sobre el sector. La propuesta del gobierno de Javier Milei es clara: reducir la intervención pública a los aspectos de seguridad y fiscalización técnica, atribuyendo al sector privado la responsabilidad operativa y comercial. Aun así, incluso en un entorno de mercado abierto, un principio permanece inalterado: la obligatoriedad de la marca, grabada en el cuerpo del cilindro, sigue siendo un pilar organizador de la industria del GLP.
Desregulación con Enfoque en la Eficiencia
La directriz central del Decreto 446/2025 es la eliminación de barreras para el ingreso de nuevos actores. Deja de ser obligatoria la autorización previa para operar en el sector: basta con presentar la documentación que cumpla con la normativa vigente. Si no hay observaciones por parte de la Secretaría de Energía en un plazo de 10 días hábiles, se considera otorgada la autorización, aplicándose el principio de “silencio administrativo positivo”.
Asimismo, se eliminaron exigencias como la tenencia mínima de 50 mil envases para habilitarse como distribuidor. Esto permite el ingreso de nuevos operadores, incluso de menor escala, lo que el regulador cree que podría fomentar una descentralización del mercado y potencialmente reducir su concentración.
Formación Libre de Precios y Acceso a la Oferta
La nueva normativa elimina los mecanismos de precios de referencia y los cupos de compra de GLP a los productores, trasladando a la negociación libre entre las partes la determinación de precios y volúmenes. Se espera que los valores reflejen más fielmente las cotizaciones internacionales, como las del hub de Mont Belvieu, en Estados Unidos.
También se autorizó la importación de GLP sin necesidad de aprobación previa, siempre que se cumpla con la normativa vigente. La exportación, por su parte, continúa liberada, siempre que se garantice el abastecimiento interno — y, si no hay objeciones oficiales dentro de los siete días posteriores a la notificación, la autorización se considerará automáticamente concedida.
La Marca Como Estructura de Logística y Seguridad
Pese al profundo recorte en la intervención estatal, se mantiene la exigencia de que el fraccionador posea una o más marcas registradas. Además, cada envase debe portar una identificación clara de la planta fraccionadora, garantizando trazabilidad.
El nuevo marco también permite que los fraccionadores operen con GLP de cualquier productor, pudiendo fraccionar para múltiples marcas, incluso mediante contratos bilaterales con otros fraccionadores. Esto amplía la flexibilidad operativa sin desmontar el sistema logístico basado en la marca, reconocido como esencial para mantener estándares mínimos de trazabilidad, seguridad y servicio al consumidor.
Centros de canjes: De la Obligación a la Voluntariedad
Otro punto clave de flexibilización es el tratamiento de los mecanismos de intercambio de envases. El decreto reconoce la libertad de los actores del sector para decidir si participan en centros de canjes específicos o en soluciones equivalentes, siempre que estén aprobadas por la autoridad de aplicación. En la práctica, se legitima el modelo ya utilizado por muchas empresas, con intercambios directos entre marcas.
Un Nuevo Paradigma con Inspiración Brasileña
El Decreto 446/2025 establece un nuevo modelo para el GLP argentino: menos burocrático, más ágil y orientado a la eficiencia de mercado. Sin embargo, esta transformación no fue construida desde cero. El texto legal y los principios adoptados demuestran una clara inspiración en el modelo brasileño, especialmente en dos aspectos fundamentales:
- La no obligatoriedad de centros de canjes centralizados — el sistema brasileño, basado en la responsabilidad individual de las marcas y en la posibilidad de acuerdos operativos entre empresas, sirvió como referencia para la flexibilidad regulatoria adoptada ahora por Argentina.
- El mantenimiento de la obligatoriedad de la marca en los envases — al igual que en Brasil, Argentina optó por preservar la marca como base para el control logístico, la responsabilidad civil y la garantía de trazabilidad y seguridad para el consumidor.
Esta inspiración en el modelo brasileño — consolidado durante décadas como eficaz y funcional — demuestra que, incluso en un gobierno orientado hacia la desregulación, se reconoce que ciertas estructuras son fundamentales para el funcionamiento saludable del sector. La libertad de mercado puede y debe coexistir con mecanismos que aseguren previsibilidad, confianza y seguridad tanto para los consumidores como para los actores de la cadena de suministro.
Con esta reformulación, Argentina da un paso relevante hacia la modernización de su sector de GLP, adoptando al mismo tiempo buenas prácticas internacionales que combinan liberalización con fundamentos operativos sólidos.
Fabrício Duarte es el director ejecutivo de la AIGLP.
Fuente: Agência Eixos