La Agencia de Regulación y Control de la Electricidad modificó la regulación 003/24. Su intención es aumentar la mayor participación del sector privado en generación para reducir el impacto de la emergencia energética en Ecuador.
Con este cambio, más generadores del sector privado puedan sumarse a la aportación de electricidad durante el tiempo de estiaje.
Antes de la modificación, solo podían participar las empresas que contaban con generadores con un mínimo de 100 kilovatio.
Ahora podrán hacerlo aquellos que dispongan de generadores desde 10 kilovatios.
La Agencia de Regulación y Control de la Electricidad pretende incorporar a generadores de emergencia de los sectores residenciales, pequeños comercios, zonas rurales y propietarios de equipos de generación reducida.
Uso de otros combustibles
Esta modificación, también, establece la inclusión de otros tipos de combustibles para la operatividad de los equipos de emergencia.
En su texto original de la la regulación, solo se contemplaba al diésel como recurso para la generación.
Con esta reforma se incorporan al gas licuado de petróleo (GLP) y al Fuel Oil 4 y al Fuel Oil 6. La intención es reducir los costos operativos.
El proceso de acreditación en las distribuidoras
Los propietarios de generadores privados pueden acreditarse presentando el formulario de calificación a las empresas eléctricas de distribución, según la zona de concesión. Y podrán acceder a los incentivos.
Los incentivos para esta generación
El Gobierno estableció que las empresas distribuidoras realizarán un cálculo mensual de la energía generada por cada generador en funcionamiento.
De esa forma se aplicará incentivos a través de compensaciones en la facturación de energía. Es decir, mediante el cruce de cuentas.
El pasado 26 de septiembre, la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad determinó el rubro para esta compensación por energía generada. Estableció el valor hasta el 11 de octubre de 2024.
Quienes usen diésel 1 y 2 tendrán un incentivo de 21,62 centavos de dólar por kilovatio cuando generen menos de 100 kilovatios y 25,77 centavos cuando sea más de 100 kilovatios.
Si es diésel premium los valores son de 23,89 y 28,04, en el mismo orden.
En el caso de usar gas licuado de petróleo, las compensaciones son de 28,54 y 32,69 cuando es menos de 100 kilovatios y más de 100 kilovatios.
Finalmente, para Fuel Oil 4 y 6, estos incentivos se fijaron en 13,75 y 17,90.
Fuente: EL COMERCIO