El Gobierno Nacional incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) el AutoGLP y el NautiGLP con la seguridad de ser combustibles limpios y eficientes para uso vehicular y náutico, cuyas bondades se harán evidentes una vez se comiencen a utilizar en el país.
Con la Resolución 40340, expedida el 9 de noviembre de 2020, se da cumplimiento al artículo 210 de la ley 1753 de 2015, que autoriza el GLP como carburante en motores de combustión interna para medios de transporte automotor (terrestre, fluvial y marítimo).
Esta es una señal positiva del Gobierno Nacional en su compromiso por incluir combustibles limpios a la canasta energética colombiana, quien con la expedición de la reglamentación de calidad del GLP, que se dará prontamente, dará luz verde a los inversionistas interesados en el negocio.
Es muy importante para el sector del GLP contar con su propia regulación para AutoGLP y NautiGLP, menos compleja y más flexible que la de otros combustibles, lo que sin duda permitirá su rápida expansión y mayor cobertura en beneficio del medio ambiente, la salud, la reactivación económica, el empleo y el transporte en el país.
Con la inclusión de este combustible limpio en la canasta energética colombiana se busca ofrecer una nueva alternativa para los sectores automotriz y náutico, contribuyendo a la reducción de las emisiones de C02, material particulado y derrames que contaminan las fuentes hídricas.
Con el fin de garantizar la confiabilidad y continuidad en la cadena de abastecimiento del GLP náutico y vehicular, se deberá contar con una infraestructura adecuada para la comercialización y distribución del GLP en Colombia, y los distintos agentes involucrados en la cadena –comercializador mayorista, distribuidores, estaciones de servicio (EDS) y talleres de conversión– tendrán que cumplir una serie de obligaciones y requisitos.
Los comercializadores mayoristas de AutoGLP y NautiGLP deben ser empresas de servicios públicos o productores de GLP, cuya actividad sea la comercialización de este combustible (ya sea nacional o importado), de manera directa o mediante terceros. Entre sus obligaciones está la suscripción de un contrato de suministro en firme con el distribuidor de AutoGLP y/o NautiGLP, el reporte oportuno de la información que el MME solicite, garantizar al distribuidor la continuidad en la prestación del servicio y cumplir con los parámetros de calidad establecidos por la norma técnica NTC 2303.
En cuanto a los distribuidores, definidos también como empresa de servicios públicos domiciliarios, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la regulación para distribuir AutoGLP y/o NautiGLP, comprar el combustible al comercializador mayorista (para lo cual deben también suscribir un contrato) y garantizar a las EDS la continuidad en el suministro del GLP.
Por su parte, las EDS –como establecimientos en los cuales se almacenará y distribuirá el GLP para uso automotor y/o náutico– requieren contar con equipos fijos (de medida) que realicen el suministro directo al tanque del vehículo, y en sus espacios podrán funcionar otros establecimientos de comercio (tiendas, cajeros automáticos, auto lavados, etc.). Es importante que cumplan con todas las normas de seguridad, permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios públicos que allí se ofrezcan.
Como la regulación de las EDS entrará en vigencia en mayo, sería muy positivo para el sector que el Gobierno Nacional permitiera desde ya a los inversionistas ofrecer GLP en EDS. Igualmente, implementar el módulo SICOM que requiere este nuevo servicio
Los agentes que deseen invertir en talleres de conversión para motores a AutoGLP y NautiGLP, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el MME en el reglamento de Estaciones de Servicio; y con la reglamentación técnica exigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Desde el gremio del GLP estamos convencidos de que los incentivos que el Gobierno Nacional establezca desde la legislación y la regulación impactarán de manera positiva en la creación de la demanda nacional de este nuevo combustible que es utilizado a nivel mundial por más de 28 millones de vehículos, razón por la cual es necesario expedir la regulación de calidad del GLP en el corto plazo y así garantizar la prestación idónea del servicio a los vehículos y embarcaciones.
Así mismo, consideramos necesario que la CREG proceda a definir la metodología y fórmulas para la fijación de precios y tarifas para el AutoGLP y NautiGLP, acogiendo la propuesta de precio libre planteada por el estudio del Departamento Nacional de Planeación sobre “alternativas para acelerar la transición hacia el uso masivo de combustibles de cero y bajas emisiones”.
Finalmente, es importante que el Gobierno Nacional considere sacar en la próxima reforma tributaria el impuesto al carbono para el GLP vehicular y aprobar el proyecto de ley que busca establecer incentivos para el uso masivo del AutoGLP y NautiGLP en todo el país –actualmente cursa en el Congreso de la República–. Confiamos en que todo esto ocurrirá en el corto plazo y los colombianos disfrutarán este año de este nuevo combustible limpio que tanta falta le hace a nuestra canasta energética.