Con la Resolución 40340 del 9 de noviembre de 2020 se da cumplimiento al artículo 210 de la ley 1753 de 2015, que autoriza al gas licuado del petróleo (GLP) como carburante en motores de combustión interna para medios de transporte automotor (terrestre, fluvial y marítimo).
Esta es una señal positiva del Gobierno colombiano en su compromiso por incluir combustibles limpios a la canasta energética. Con la expedición de la reglamentación de calidad del GLP, que se dará prontamente, se dará luz verde a los inversionistas interesados en el negocio.
Con la inclusión de este combustible limpio en la canasta energética colombiana se busca ofrecer una nueva alternativa para los sectores automotor y náutico, contribuyendo a la reducción de las emisiones de C02, material particulado y derrames que contaminan las fuentes hídricas.
Con el fin de garantizar la confiabilidad y continuidad en la cadena de abastecimiento del GLP náutico y vehicular, se deberá contar con una infraestructura adecuada para la comercialización y distribución del GLP en Colombia, y los distintos agentes involucrados en la cadena –comercializador mayorista, distribuidores, estaciones de servicio (EDS) y talleres de conversión– tendrán que cumplir una serie de obligaciones y requisitos.
Los comercializadores mayoristas de AutoGLP y NautiGLP deben ser empresas de servicios públicos o productores de GLP, cuya actividad sea la comercialización de este combustible (ya sea nacional o importado), de manera directa o mediante terceros.
Entre sus obligaciones están la suscripción de un contrato de suministro en firme con el distribuidor de AutoGLP y/o NautiGLP, el reporte oportuno de la información que el MME solicite, garantizar al distribuidor la continuidad en la prestación del servicio y cumplir con los parámetros de calidad establecidos por la norma técnica NTC 2303.
En cuanto a los distribuidores de GLP, definidos también como empresa de servicios públicos domiciliarios, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la regulación para distribuir AutoGLP y/o NautiGLP, comprar el combustible al comercializador mayorista (para lo cual deben también suscribir un contrato) y garantizar a las EDS la continuidad en el suministro del GLP.
Por su parte, las EDS –como establecimientos en los cuales se almacenará y distribuirá el GLP para uso automotor y/o náutico– requieren contar con equipos fijos de medida que realicen el suministro directo al tanque del vehículo, y en sus espacios podrán funcionar otros establecimientos de comercio como tiendas, cajeros automáticos, auto lavados, etc. Es importante que cumplan con todas las normas de seguridad, permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios públicos que allí se ofrezcan.
Como la regulación de las EDS entrará en vigor en mayo, sería muy positivo para el sector que el Gobierno Nacional permitiera desde ya a los inversionistas ofrecer GLP en EDS. Igualmente, implementar el módulo SICOM que requiere este nuevo servicio.
Los agentes que deseen invertir en talleres de conversión para motores a AutoGLP y NautiGLP, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el MME en el reglamento de Estaciones de Servicio; y con la reglamentación técnica exigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Desde el gremio del GLP estamos convencidos de que los incentivos que el Gobierno Nacional establezca desde la legislación y la regulación impactarán de manera positiva en la creación de la demanda nacional de este nuevo combustible que es utilizado a nivel mundial por más de 28 millones de vehículos, razón por la cual es necesario expedir la regulación de calidad del GLP en el corto plazo y así garantizar la prestación idónea del servicio a los vehículos y embarcaciones.
Así mismo, consideramos necesario que la CREG proceda a definir la metodología y fórmulas para la fijación de precios para el AutoGLP y NautiGLP, acogiendo la propuesta de precio libre planteada por el estudio del Departamento Nacional de Planeación sobre “alternativas para acelerar la transición hacia el uso masivo de combustibles de cero y bajas emisiones”.
Finalmente, es importante que el Gobierno Nacional considere eliminar en la próxima reforma tributaria el gravamen del impuesto al carbono para el GLP vehicular y aprobar el proyecto de ley que busca establecer incentivos para el uso masivo del AutoGLP y NautiGLP en todo el país.
Confiamos en que todo esto ocurrirá en el corto plazo y los colombianos disfrutarán a partir de 2021 de este nuevo combustible limpio que tanta falta le hace a nuestra canasta energética.
Fuente: https://elgasnoticias.com/autoglp-y-nautiglp-combustibles-que-llegan-a-colombia/