Relacionado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC).
El Osinergmin aprobó la declaración jurada de inventarios y tipificación de infracciones relativas a la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC).
Así lo determinó a través de la Resolución del Consejo Directivo del Osinergmin Nº 203-2021-OS/CD, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma modifica el artículo 3 del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2021-OS-CD, incorporando el numeral vii) “Plataforma para la recepción de declaraciones juradas”.
Asimismo, la norma aprueba el formato “Declaración Jurada de Inventarios de GLP”, mediante el cual las Empresas Envasadoras informan de sus inventarios iniciales, compras, transferencias, ventas e inventarios finales de GLP diferenciando el volumen entre el GLP-E y GLP-G.
La información de las compras debe especificar el código de autorización de las transacciones efectuadas, el tipo de agente que realiza la comercialización de GLP y el destino del producto.
La “Declaración Jurada de Inventarios de GLP” debe presentarse a Osinergmin dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación a través del SCOP.
También se establece que la “Declaración Jurada de Inventarios de GLP” correspondiente al mes de setiembre de 2021, deberá considerar como Inventario Inicial el correspondiente a las 00.00 horas del día 07 de setiembre de 2021 (día de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM), consignando las existencias como GLP-G. Asimismo, toda compra o transferencia de GLP que no esté especificado como GLP-E deberá considerarse como GLP-G.
La veracidad de lo consignado en la “Declaración Jurada de Inventarios de GLP” es de exclusiva responsabilidad de las Empresas Envasadoras y sus representantes legales, sujetándose a la fiscalización y sanción de Osinergmin, así como a las acciones penales que pudieran iniciarse por la detección de información falsa.
La presente resolución entra en vigencia a partir de mañana miércoles 15 de setiembre de 2021.
La norma también modifica la tipificación y escala de multas y sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS-CD
La norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Jaime Mendoza Gacon.