Se busca la mejora en la trazabilidad del producto, la seguridad en las plantas y la formación de precios.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) adelantó un anteproyecto que establecerá modificaciones al reglamento para la comercialización del GLP envasado y la seguridad en los establecimientos donde se envasa y distribuye.

El objetivo de la medida, lanzada días pasados y que se pondrá en vigencia a partir de un Decreto gubernamental, tiene que ver con el objetivo de dinamizar el sector, mejorar la trazabilidad del producto y hacer más eficiente la formación de precios.

En cuanto a la comercialización, los titulares de plantas envasadoras, inscriptas en el registro de hidrocarburos, deberán informar ante el Osinegmin el volumen de los ingresos (compras y transferencias) y egresos (ventas y transferencias) realizadas durante el mes.

“Para tal efecto, el Osinergmin dispondrá la forma como debe ser entregada la información, la cual debe ser presentada dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al declarado”, precisó el anteproyecto.

Además no se le podrá vender GLP (por parte de las petroleras o importadores, por ejemplo) a los establecimientos que no se encuentren inscriptos y habilitados en el registro de hidrocarburos. Y, a su vez, las envasadoras “se encuentran prohibidas de comercializar cilindros de GLP con locales de venta a los cuales no haya emitido el respectivo Certificado de Conformidad”.

Respecto a la trazabilidad, el anteproyecto incluye la presentación de información y la instalación obligatoria de GPS en las unidades de transporte por parte de los distribuidores de GLP a granel. “Los distribuidores instalarán GPS y solo despacharán a establecimientos inscritos y habilitados en el registro de hidrocarburos”, enfatizó el MEM.

En el terreno de la seguridad, la norma profundiza los requerimientos en los sistemas de protección contra incendio e implementos de seguridad en las plantas envasadoras y en el transporte de GLP, modificando e incorporando disposiciones del Reglamento de seguridad para instalaciones y transporte de GLP.

Por último, el MEM precisó que una vez aprobado el anteproyecto las empresas tendrán un plazo máximo de noventa días (90) hábiles para adecuarse, siendo el Osinergmin quien establecerá un cronograma de adecuación para su cumplimiento.

Fonte: http://www.americaglp.com/Peru-habra-nuevas-normas-para-las-plantas-de-envasado-n-289.html